Unión Santa Rosa - Shangrilá

Baby Fútbol

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Liga Interbalnearia de

Baby Fútbol


Acta fundacional  y  La Historia...

ACTA Número uno  

En la Costa de Oro del Departamento de Canelones, el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, siendo la hora veintiuna y treinta, se reúnen los siguientes Clubes: I)   CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL BOSQUE, que representado por el Señor Asdrúbal Bergara, Cédula de Identidad número setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco guión tres; II) CENTRO DEPORTIVO URUGUAY SOLYMAR representado por el Señor José Valentín Rettich Brudner, Cédula de Identidad un millón doscientos ocho mil treinta y cuatro guión nueve; III) LAGOMAR COUNTRY CLUB representado por el Señor Sergio Amodio, Cédula de Identidad un millón doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta  y ocho guión ocho; IV) CLUB SHANGRILA representado por el Señor Hugo Alberto Galli Marsilli, Cédula de Identidad setecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y uno guión tres; V) CLUB SANTA ROSA DE CARRASCO representado por el Señor Ricardo Castro, Cédula de Identidad novecientos sesenta y ocho mil ciento cinco guión nueve; VI) COMISION PRO-FOMENTO DE CITY PARK representado por el Señor Orlando Roberto Firpo, Cédula de Identidad seiscientos ochenta y un mil veintiuno guión cinco; VII) CLUB PLAYA HONDA representado por el Señor Mario Martínez Fasanella, Cédula de Identidad tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y seis guión siete; VIII) MONTEVIDEO CRICKET CLUB representado por el Señor Alejandro Barrere León; IX) CLUB NAUTICO DE CARRASCO Y PUNTA GORDA representado por el Señor Xavier Rodríguez, Cédula de Identidad un millón seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres; X) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMERICA representado por el Señor Richard Bermúdez, Cédula de Identidad dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro guión cinco: XI) CLUB ATLETICO RELAMPAGO representado por el Señor Romeo Elbio Santurión, Cédula de Identidad seiscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco guión dos; XII) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BELGRANO representado por el Señor Walter Fernández Pérez, Cédula de Identidad un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ocho guión uno; XIII)  CARRASCO LAWN TENNIS representado por el Señor Justo Gómez, Cédula de Identidad seiscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta guión tres; XIV) COMISION PRO-FOMENTO DEL BARRIO MONTERREY representado por el Señor Nelson Espel; XV) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CORCEGA representado por el Señor José González, Cédula de Identidad un millón doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y uno guión cero, con el fin de constituirse en Asamblea, la que es presidida por el Señor Daniel Eduardo Bellón Pijuán, titular de la Cédula de Identidad número un millón ciento trece mil seiscientos cuarenta guión dos, y con asistencia en Secretaría del Señor Guillermo Cedréz, titular de la Cédula de Identidad número un millón treinta y un mil quinientos sesenta y seis guión cinco, y pasa de inmediato a considerar los siguientes asuntos: 

PRIMERO: Proceder a la fundación oficial de una Asociación Deportiva que se denominará “LIGA INTERBALNEARIA DE BABY FUTBOL”, y que tendrá su sede permanente en el departamento de Canelones, en la sede de alguno de los cinco clubes fundadores del año mil novecientos sesenta y nueve, y en el siguiente orden: El Bosque, Solymar, Lagomar, Santa Rosa, Shangrilá y City Park en forma rotativa cada dos años calendario. 

SEGUNDO: Reconocer que esta Asociación ha venido desarrollando actividades deportivas desde el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve, aunque sin la aprobación legal de estatutos. 

TERCERO: Proceder a la lectura y estudio detallado del Estatuto, que regirá la nueva Institución, el que es aprobado por unanimidad y se transcribe a continuación:  

CAPITULO I – CONSTITUCION 

Artículo uno – Denominación y domicilio – La Asociación civil y deportiva fundada el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y nueva se denomina “LIGA INTERBALNEARIA DE BABY FUTBOL”, tiene su domicilio en el departamento de Canelones (Cota de Oro), con sede provisoria en Viña del Mar y Belén (Club El Bosque, séptima sección judicial de Canelones) y se regirá por el presente Estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables. 

Artículo dos – Objeto Social – La Institución tendrá los siguientes fines:           

     a) El fomento del deporte llamado fútbol, como ejercicio recreativo, físico y social del individuo en toda la zona interbalnearia, departamentos de Montevideo y Canelones especialmente, como así también cumplir actividad a nivel internacional mediante su más amplia difusión y su mayor perfeccionamiento técnico, dentro del más estricto amateurismo.-   
   
b) Colaborar ampliamente en el desarrollo y organización des ese deporte en todo el territorio nacional, pudiendo a tales efectos afiliarse a las organizaciones nacionales y federarse con las similares.-
   
   
c) Asimismo colaborar con la cultura física en general de la zona de influencia, vinculando su acción con las de todas las demás organizaciones deportivas amateurs.
   
    
A tales efectos podrá formar federaciones deportivas de carácter departamental o interdepartamental. 

La referida afiliación solo podrá ser resuelta por la Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de sus componentes. 

Artículo tres – La Liga Interbalnearia de Baby Fútbol, se mantendrá ajena a toda cuestión de carácter político, filosófico o religioso y en términos generales a toda actividad o tendencia que no tenga relación con los fines establecidos en el artículo precedente.-  

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL 

Artículo cuatro -  El patrimonio de la Liga estará constituido por: 

     a) Los aportes ordinarios o extraordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.-   
    
b) Las contribuciones de origen público o privado de organismos nacionales, extranjeros o internacionales y las donaciones y legados a favor de la misma.-   
     c) Porcentajes que el Reglamento establezca sobre el importe de las recaudaciones de los partidos correspondientes a campeonatos organizados por la Liga.-
   
    
d)
El importe de las multas que corresponda aplicar de acuerdo con lo que disponga la Comisión Directiva.-
   
   
  e) En general por todas las contribuciones y demás recursos que la Liga arbitre para el cumplimiento de sus fines  y subsistencia.-  

CAPITULO III – ASOCIADOS 

Artículo cinco – La Liga se constituye con todos los Clubes o Instituciones que practiquen el Baby Fútbol en la Zona Interbalnearia, departamentos de Canelones y Montevideo y su área de influencia, y con los Clubes a quienes se atribuya la calidad de socios. 

Artículo seis – Los socios podrán ser fundadores, activos, honorarios y cooperadores.- 

     a) Son fundadores los concurrentes al acto de fundación de esta Asociación.-  
    
b) Son afiliados activos del a Liga todos los Clubes o Instituciones que la integran.      
    
Se entiende por Club toda la Institución organizada que posea estatutos y autoridades.-      
    
c) Son socios honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o relevantes servicios prestados a la Institución sean designados tales por la Asamblea General.-   
    
d) Son afiliados colaboradores las personas físicas o colectivas aceptadas en ese carácter por la Liga.- 

Artículo siete – Afiliación – La afiliación de los Clubes podrá solicitarse en cualquier época del año y se acordará por mayoría absoluta de votos presentes de la Asamblea de Clubes y de la Comisión Directiva. 

     Por concepto de afiliación  se abonará la suma que anualmente determine la Comisión Directiva por mayoría de votos.- 

     La  Comisión Directiva fijará la fecha de comienzo de la actividad deportiva de cada nuevo socio.- 

Artículo ocho – La solicitud de afiliación deberá reunir los siguientes requisitos: 

     a) Nota firmada por las autoridades solicitando la afiliación, la que será dirigida a la Comisión Directiva.   
    
b) Nombre del Club y copia de sus Estatutos, acreditando su personería jurídica.-
     c) Nómina de la Comisión Directiva del Club, y/o Comisión o subcomisión de Baby Fútbol.-   
    
d) Declaración de que conoce y se somete a los Estatutos y Reglamentos de la Liga.-Indicación del domicilio al que deberá dirigirse la correspondencia y las comunicaciones.-   
    
e) Indicación del domicilio al que deberá dirigirse la correspondencia y las comunicaciones.-   

     f) Indicación de la ubicación del campo de juego, el que se encontrará a disposición de la Liga.-   
     g) Indicar colores y distintivos de la Institución.- 

Artículo nueve – La afiliación es permanente y el afiliado gozará de todos los derechos emergentes de aquella que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos que se dicten, desde el momento de su aceptación como socio. 

Artículo diez - Derechos de los afiliados – Serán derechos de los afiliados: 

A) De los socios fundadores y activos:   
a) Ser electores y elegibles.-   
b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.-   
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.-   
d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 

B) De los socios honorarios y colaboradores.-   
a) Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.-   
b) Utilizar los diferentes servicios sociales.-   
c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-  Cuando un socio honorario y/o colaborador tenga también la calidad de socio fundador o activo, sus derechos serán los establecidos en el apartado A).- 

Artículo once - Deberes de los afiliados– Son deberes de los Afiliadados:   

     a) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto y demás Reglamentos y resoluciones que dicten los órganos de la Liga dentro de su ámbito de competencia.-   
    
b) Abonar puntualmente las cuotas de afiliación, de inscripción, multas y por la intervención en los campeonatos que se establezcan de conformidad con el presente Estatuto, como así también toda otra obligación económica que determine la Comisión Directiva.-

Artículo doce – Pérdida y/o suspensión de la afiliación– La afiliación se pierde o se suspende según los casos: 

     a) por voluntad de los clubes manifestada por escrito por sus autoridades legítimas.   
    
b) por la no inscripción de los clubes en los campeonatos oficiales organizados por la Comisión Directiva.   
    
c) por resolución fundada de la Asamblea de Clubes y de la Comisión Directiva tomada por mayoría absoluta de votos en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del afiliado o por falta grave.   
    
Se entiende por falta grave, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución  a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la misma o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades, siendo causal de expulsión de la Liga.   
    
La expulsión podrá ser decretada por la Asamblea de clubes y por la Comisión Directiva por voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.   
    
Deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para solicitar una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para ratificar la resolución de la Comisión Directiva.   
    
A tal efecto, la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.   
    
Ese recurso no tendrá efecto suspensivo.   
    
d) Será de causa de suspensión hasta por un plazo máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe agravio a la institución, a sus autoridades o el desacato a resoluciones sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito al expulsión.   
    
La suspensión será aplicada por resolución de mayoría simple de integrantes de la Comisión Directiva y podrá recurrirse de igual forma que la establecida en el apartado anterior.   
    
e) Será asimismo causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta   de pago de los aportes señalados en los artículos 4 y 11 de estos Estatutos. 

     No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta por sesenta días. 

     Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. 

     En todos los casos, la resolución a recaer deberá ser fundada.   

CAPITULO IV – SECCION I – AUTORIDADES 

Artículo trece – La dirección, administración y representación de la Liga, se ejercerá por medio de los siguientes órganos: 

      a) la Asamblea General.   
b) la Comisión Directiva.   
c) la Comisión Fiscal.   
d) el Tribunal de Penas.   
e) el Colegio de Arbitros.   
f)  la Comisión de Selecciones.  

SECCION III – DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo catorce – Competencia – La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el Organo soberano de la Institución. 

     Está constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.- 

Artículo quince – Se integra con el Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal y un delegado de cada club afiliado con voz y voto.- 

Artículo dieciséis – Carácter– La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día.- 

     La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo cuarenta y cuatro) y tratará la memoria anual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiese incluido en el Orden del Día. 

     Designará además la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo cuarenta y uno).- 

     La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.- 

     En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje expresado de socios, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los diez días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.- 

Artículo diecisiete – Convocatoria – Las Asambleas Generales y Ordinarias serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con por lo menos siete días de anticipación a la fecha de realización de la misma.

Artículo dieciocho – Instalación y quórum – La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de afiliados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren a la hora de la citación. 

     La Asamblea Extraordinaria, salvo  los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.- 

     En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones en primera instancia, por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo siguiente, y en segunda instancia, cuando se pretenda modificar algo ya resuelto por lo menos con una mayoría que represente las cuatro quintas partes de los socios habilitados.- 

     Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen una Constancia de asistencia y que no se encuentren suspendidos en el caso del artículo doce literal e).-

     Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste por el Vice-Presidente.- 

     En su defecto por la persona que la propia Asamblea designe.- 

Artículo diecinueve – Mayorías especiales – Para la reforma de los estatutos y la disolución de la Liga, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por dos tercios de votos hábiles. 

     Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria, con el quórum indicado en el artículo dieciocho, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a realizarse por lo menos cinco días después con el veinte por ciento de los socios habilitados, previo al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación en el acto.- 

Artículo veinte – La concurrencia de los delegados de los Clubes a las sesiones es obligatoria.- 

     El Reglamento aplicará las multas correspondientes al caso de inasistencia.- 

Artículo veintiuno – Las Actas de las Asambleas serán aprobadas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Liga y por los delegados presentes.- 

Artículo veintidós – Son competencia de la Asamblea.- 

     a) La reforma total o parcial de los Estatutos y Reglamentos para lo cual se necesitará la mayoría establecida en el artículo diecinueve.-   
     b) Autorizar la adquisición, gravámenes o enajenación de toda clase de bienes inmuebles (mayoría de tres quintos), sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo veinticinco.-   
     c) El estudio y consideración de cualquier otro asunto que sea de suma importancia o gravedad para los fines de la Institución y que así lo considere la mayoría absoluta de la Comisión Directiva o un número de Instituciones afiliadas que represente la tercera parte de afiliados a ella.-   
    
d) Consideración de la Memoria y Balance Anual.-   
    
e) Elección de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.-   
    
f) Resolver cualquier cuestión planteada por la Comisión Directiva o la mitad de las Instituciones afiliadas.-  

SECCION III – COMISION DIRECTIVA 

Artículo veintitrés – Integración – La dirección y administración de la Liga estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por dos períodos más.- 

     Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.- 

     La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y dos, conjuntamente con doble número de suplentes  preferenciales.- 

     Los miembros de la Comisión Directiva no podrá revestir simultáneamente la calidad de directivos de las respectivas instituciones miembros de la Liga y en caso de haber tenido tal calidad deberá haber transcurrido de su desvinculación de ese cargo un plazo de por los menos dos años, salvo aprobación de la Asamblea por mayoría simple, en caso de probada desvinculación.- 

     La Comisión Directiva electa, designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.- 

     En incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.- 

Artículo veinticuatro – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente.- 

     La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.- 

     Si se agotare la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice la que adoptará la resolución definitiva al respecto.- 

Artículo veinticinco – Competencia y obligaciones – Corresponde la Comisión Directiva: 

     a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, dictar las reglamentaciones y resoluciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución y  cumplir y hacer cumplir las mismas así como las que dictaren los demás órganos de la Liga dentro de la órbita de sus competencias.   
    
b) La representación y administración de la Liga.   
    
c)
Adquisición, enajenamiento y gravamen de bienes en general con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos.   
    
No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustables, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de integrantes.   
    
d) Convocar las Asambleas de la Liga.   
    
e) Considerar los balances y memoria anual previamente a su presentación ante las Asambleas.        f) Resolver sobre pedidos de afiliación, con aprobación de la Asamblea de Clubes.   
    
g)
Proyectar, reglamentar y organizar campeonatos.   
    
h) Aplicar los fondos de la entidad a los objetos y necesidades propias de la misma, pudiendo contratar los servicios u obras que creyese necesarios. 
    
i) Nombrar comisiones por simple mayoría con atribuciones que se determinen.   
    
j)
Aprobar mensualmente los estados de caja presentados por la Tesorería e informados por la Comisión Fiscal.   
    
k)
Designar al representante o representantes de la Liga ante las organizaciones a las cuales se afilie o confedere.   
    
l) Rendir cuentas a la Comisión Fiscal en cualquier momento que lo pidiera y proporcionar por Secretaría cualquier clase de información y datos, que se le solicitare.   
    
ll) Llevar un registro de afiliados y otro de jugadores y en general conservar todos los datos que sean necesarios para su mejor gestión. 

Artículo veintiséis – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a los normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. 

     Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición expresa en contrario para determinados casos. 

     En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. 

     Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 

Artículo veintisiete – Todo integrante de la Comisión Directiva que faltase sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o dejarse de cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que desempeña, será requerido por nota al cumplimiento de sus deberes.

Si  a pesar de ello incurriera en la misma falta se declarará cesante. 

Artículo veintiocho – Representación – La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales o generales a otros miembros o a personas ajenas a la Institución. 

Artículo veintinueve – Del Presidente de la Comisión Directiva – Son deberes y atribuciones del Presidente: 

     a) Convocar y presidir las Asambleas de la Liga con voto sólo en caso de empate.  
    
b) Firma órdenes de pago, actas, balances, contratos, memorias anuales y todo otro documento que emane de la Comisión Directiva.   
    
c) Será Presidente de hecho de toda Comisión que se designe.   
    
d)
Podrá designar los árbitros actuando por sí solo. 

Artículo treinta – Del Vicepresidente – Corresponde al Vicepresidente: 

     a) Asumir la Presidencia en caso de acefalía o ausencia del Presidente en cualquier momento. 

     b) Sustituir al Presidente en todos sus deberes y derechos en caso de ausencia o impedimento del mismo. 

Artículo treinta y uno – De Secretario – Corresponde al Secretario: 

     a) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.   
    
b) Suscribir con su sola firma las citaciones.   
    
c) Dar lectura a los documentos, redactar las Actas.   
    
d) Desempeñarse como Secretario de la Asamblea General.   
    
e)
Llevar el inventario de los bines y existencias de la Liga.   
    
f)
Organizar el archivo y llevarlo al día.   
    
g)
Representar a la Liga ante la Comisión Nacional de Baby Fútbol y la Comisión Departamental de Canelones pudiendo designar su sustituto. 

Artículo treinta y dos – Del Tesorero – Corresponde al Tesorero de la Comisión Directiva: 

     a) La recaudación y custodia de los fondos de la Liga. 

     b) Cumplir las órdenes de pago firmadas por el Presidente y el Secretario. 

     c) Efectuar depósitos en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en cualquier otra Institución Bancaria que resuelva la Comisión, a la orden de la Liga, de los fondos recaudados pudiendo retener en caja para los gastos menores la suma que establezca la Comisión. 

     Presentar a la Comisión un balance de caja mensual y otro anual ambos con la aprobación de la Comisión Fiscal.  

SECCION IV – DE LA COMISION FISCAL 

Artículo treinta y tres – Estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y será elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. 

     Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser simultáneamente miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva. 

     Se hace extensiva a los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida por el Art. 23 in fine. 

Artículo treinta y cuatro – Atribuciones – Son facultades de la Comisión Fiscal: 

     Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. 

     Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. 

     Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. 

     Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. 

     Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta  lo requiera. 

     Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.  

SECCION V – DEL TRIBUNAL DE PENAS 

Artículo treinta y cinco – Designación y atribuciones – Estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados por la Comisión Directiva la que podrá aceptar personas propuestas por los socios, siendo su potestad exclusiva aceptar o no esas propuestas. 

     Los miembros del Tribunal de Penas permanecerán en sus cargos mientras dure en sus funciones la Comisión Directiva que los designó. 

     Es incompatible la calidad de miembro del Tribunal de Penas con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. 

Artículo treinta y seis – Atribuciones – Son facultades del Tribunal de Penas dictar los fallos relativos a todas las denuncias que formulen los árbitros. veedores e integrantes de la Comisión Directiva.   

SECCION   VI – DEL COLEGIO DE ARBITROS 

Artículo veintisiete – Se integrará con cinco miembros titulares que durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con suplentes preferenciales por la Comisión Directiva. 

     Es incompatible la calidad de miembro del Colegio de Arbitros con la de empleado o dependiente de la Institución por cualquier concepto. 

Artículo treinta y ocho – Serán atribuciones del Colegio de Arbitros estudiar y considerar la actuaciones de los Arbitros, recomendando a la Comisión Directiva las sanciones que pudieran corresponder.   

SECCION VIII – DE LA COMISION DE SELECCIONES 

Artículo treinta y nueve – Designación y atribuciones – Estará integrada por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con sus suplentes, por la Comisión Directiva. 

     Estará facultada para regular y administrar todo lo relativo a las actividades de las distintas selecciones que representen a la Liga. 

     Asimismo le competerá la designación de los técnicos de las selecciones de la Liga. 

     Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión de Selecciones con la de empleado o dependiente de la Institución por cualquier concepto.   

SECCION VIII – DE LA COMISION ELECTORAL 

Articulo cuarenta – Designación y atribuciones -  La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares, todos mayores de edad. 

     Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. 

     Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con el acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. 

     En caso de irregularidades graves en la elección, tiene facultades para llamar la Asamblea Extraordinaria. 

     La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. 

     En incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de empleado o dependiente de la Institución por cualquier concepto.   

CAPITULO V – DE LAS ELECCIONES 

Artículo cuarenta y uno – Oportunidad y requisitos – El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. 

     El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. 

     Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal,   con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. 

     Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de seis socios activos más. 

     Los cargos será distribuidos por el sistema de representación proporcional. 

     Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. 

     Los grupos de socios que presenten  listas electorales podrán designar un delegado  por dada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.   

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo cuarenta y dos -  Si en el futuro la Liga adquiriera por cualquier título y modo (excepto legado o donación), recibiera en usufructo o tomara en arrendamiento algún inmueble con destino a sede social, el mismo necesariamente deberá tener asiento  en la zona de influencia de alguno de los clubes fundadores del año mil novecientos sesenta y nueve: El Bosque, Solymar, Lagomar, Santa Rosa, Shangrilá y City Park. 

Artículo cuarenta y tres – La modificación de la disposición precedente requerirá el voto unánime de la Asamblea General. 

Artículo cuarenta y cuatro - Ejercicio económico – El ejercicio económico de la Institución cerrará el treinta y uno de marzo de cada año. 

Artículo cuarenta y cinco – De la disolución y liquidación – La disolución de la Liga y la liquidación de sus bienes sólo podrá ser decretada mediante el voto de los cuatro quintos presentes de la Asamblea citada con treinta días de anticipación y en la que los delegados deberán exhibir poderes especiales. 

     Resuelta la liquidación, los bienes  que queden a la liquidación de la Asociación serán destinados al Hospital de Niños Pereira Rossell.

Artículo cuarenta y seis – Limitaciones especiales – Se excluyen de los propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. 

     Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o consumos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. 

Artículo cuarenta y siete – Todos los cargos de electivos que se ejerzan  dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.   

CAPITULO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo cuarenta y ocho – Primera Comisión Directiva y Fiscal – La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, estarán integradas de la siguiente forma:

Comisión Directiva: Presidente Sr. Daniel Bellón, Vice-Presidente Sr. Raúl Gamarra, Secretario Sr. Guillermo Cedréz, Tesorero Sr. Amílcar Méndez Terra, Vocal Sr. Omar Dellature. 

Comisión Fiscal: Nelson Espel, Antonio Kovar y Hugo Galli. 

Artículo cuarenta y nueve – Gestores de la Personería Jurídica – Se autoriza expresamente al Sr. Jorge  van Ploeg, cédula de identidad un millón doscientos mil ochocientos ochenta y siete guión cero y a la Escribana Laura Dighiero, cédula de identidad un millón seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta guión uno, para gestionar  ante le Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución con atribución y además para aceptar las observaciones que pudieren formularse a los presentes Estatutos y levantar las mismas proponiendo los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 

     Sin más asuntos que tratar se procede a la suscripción de la presente acta por parte de todos los presentes y siendo la hora veintitrés se levanta la sesión. 

WALTER F. PEREZ (Montevideo Belgrano)   
ALEJANDRO BARRERE (Montevideo Cricket)
JUSTO GOMEZ (Carrasco Lawn Tennis)   
GUILLERMO CEDREZ (Neutral)   
NELSON ESPEL (Velóz Monterrey)   
SERGIO  A. AMODIO (Lagomar C.C.)   
RICARDO CASTRO (Santa Rosa de Carrasco)             
JOSE GONZALEZ (Córcega)   
ORLANDO R. VEGA (Comisión Pro-Fomento City Park)   

DANIEL BELLON (Neutral)   
JOSE V. RETTICH (Uruguay Solymar)   

RICHARD BERMUDEZ (Playa Honda)   
ROMEO SANTURIONI (Relámpago)   
XAVIER RODRIGUEZ (Náutico de Carrasco y Punta Gorda)   

HUG GALLI (Shangrilá)   

WASHINGTON SOLDEVILA (Secretario de Actas)   
JORGE VAN PLOEG (Secretario de Actas y Gestor ante le Poder Ejecutivo) 

     Concuerda lo testimoniado bien y fielmente con el documento original del mismo tenor que tuve a la vista y que obra agregado de fojas uno a fojas catorce del libro de Actas de Asamblea y con el cotejé personalmente la fotocopia que antecede. 

EN FE DE ELLO a solicitud de parte interesada y a los efectos de su presentación ante el Ministerio de Educación y Cultura, expido el presente sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo, el día doce de abril de mil novecientos noventa y tres, en doce fojas de papel notarial de la serie Bv número 730460 al 730471.-  

Laura  B. Dighiero González Escribana.- 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 18 de Agosto  de 1993

Visto: la solicitud de reconocimiento de la Personería Jurídica y de aprobación de los Estatutos realizado por la asociación civil denominada Liga Interbalnearia de Baby Fútbol, con sede en el Departamento de Canelones. 

Resultando: que la Dirección de Justicia ejercicio los contralores correspondientes    informando que, a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo solicitado. 

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se limita   exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en estos obrados elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo solicitado. 

Atento: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal del Gobierno de 2do. Turno, y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil, en el Decreto Ley N° 15.089 del 12 diciembre de 1980, y en el numeral 1°  apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 e junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 de la Constitución de la República que permite delegar atribuciones. 

     El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones delegadas Resuelve: 

1° APRUEBANSE los estatutos de la asociación civil denominada LIGA INTERBALNEARIA DE BABY FUTBOL, con sede en el Departamento de Canelones a la que se le reconoce la calidad de persona jurídica,  de acuerdo con el Art. 21 del Código Civil, bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo de dictaren. 

2° PASE a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción en el registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto pro el Art. 1° del Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980. 

COMUNIQUESE, publíquese y cumplido, archívese.  

 

Publicado en Diario Oficial Nº 23.885 de fecha 15 de Septiembre de 1993 

El presente trabajo fue recopilado y compaginado por los Sres. Jorge van Ploeg y Washington Soldevila de la Secretaría Administrativa de la Liga Interbalnearia. Octubre  de 1993.-


La Historia...

A continuación se pasa al quinto y último punto del orden del día: Pronta elección de autoridades: Hace uso de la palabra el Sr. Codari y manifiesta que visto el largo tiempo que se viene invocando la idea de la formación de la Liga y las muchas entrevistas tenidas entre los integrantes de la Mesa y las diferentes delegaciones, no  es conveniente dilatar más el nombramiento de autoridades ya que todos los clubes tiene opinión formada, con respecto a los nuevos Neutrales. Por eso mociona para que los Neutrales se nombren de inmediato, si hay acuerdo de los delegados y se obtienen los votos requeridos por el reglamento anteriormente aprobado. No haciendo nadie más uso de la palabra, se vota la moción del Sr. Codari: Aprobada por unanimidad. En consecuencia con lo resuelto, se entra a la nominación de las autoridades que van a regir la Liga hasta la terminación de este período. El Sr. Márquez, delegado de San José de Carrasco propone al Sr. Humberto Mancina para Presidente. No habiendo otro candidato, se pasa a votación nominal: Es votado por unanimidad. El Sr. José Juan, en su función de delegado del Santa Rosa de Carrasco, propone como secretario –si renuncia a su investidura de delegado- al Sr. Raúl Almeida. Aceptada la postulación y prometida la renuncia solicitada y al no proponerse otro candidato, se pasa a votación: Nombrado por unanimidad. Por último el Sr. Codari, delegado de Solymar, y en representación de su club, propone para tesorero al Sr. Torrija. El Sr. De Paulo pregunta al Sr. Codari si la persona propuesta por él, aceptaría el cargo en caso de ser nombrado. El Sr. Codari contesta que el Sr. Torija es viejo allegado al baby fútbol y su organización, y que de ser electo –loo que manifestó que aceptaría- sería una adquisición para la Liga, por su experiencia y laboriosidad. No surgiendo otro candidato, se pasa a votación: es nombrado por unanimidad. De acuerdo al resultado de la votación, hasta la finalización de la presente temporada, el Consejo de Neutrales quedó integrado de la siguiente manera: Presidente Sr. Humberto Mancina; Secretario Sr. Raúl Almeida y Tesorero Sr. Torija. Se procede de inmediato al nombramiento del Delegado General del Clubes y del Sub-delegado General de Clubes. Por moción del Sr. De Paulo, representante del Club el Bosque de Carrasco, se nombra por unanimidad al Sr. José Juan Fiol y por moción del Sr. José Juan del Club Santa Rosa de Carrasco, se nombra también por unanimidad al Sr. Adalberto Ithurralde (h) Sub-delegado General de Clubes. Los nuevos Neutrales asumen los cargos (el Sr. Torija se hallaba en la sede del Lagomar C.C. entra en sala) y agradecen a los delegados y los clubes por ellos representados,  la nominación.

Con la nueva Mesa integrada, el Sr. José Juan propone la confección de una bandera y muestra un diseño de un proyecto de la misma: campo blanco (neutral), con una faja a cuatro colores en el medio, formada por todos los colores de las banderas de los clubes integrantes de la Liga, y en el medio un balón en marrón. Además de letras negras y en el paño blanco superior, la leyenda: LIGA INTERBALNEARIA y en el paño blanco inferior: DE FUTBOL. 

El Sr. Juan sugiere que el escudo de la Liga, el sello y la camiseta del seleccionado de la misma, se confecciones con el diseño de la bandera. Estando de acuerdo los delegados, se pasa a votación: se aprueba por unanimidad. 

El Sr. Márquez solicita a los Neutrales que se aboquen de inmediato a la organización de las competencias y propone que la Liga se reúna todos los sábados a las 20 horas. Se aprueba por unanimidad. 

No habiendo más temas para tratar, se levanta la sesión, a las 22 horas y 30 minutos. 


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