Unión Santa Rosa - Shangrilá

Baby Fútbol

Categorías:



Reglamento para la práctica del Fútbol Infantil

 Art. 1º.- Los Torneos Organizados u oficializados por la CNBF, serán abiertos a todos los habitantes del país y podrán participar en ellos las Organizaciones Departamentales, Ligas y/o Clubes que se ajusten a lo que establecen los Estatutos, Reglamentos y Códigos de Penas de la CNBF.

Art. 2º.- En todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, las actividades de Baby Fútbol, se ajustarán a las siguientes Generaciones, denominaciones y edades.- 

Cantidad

Edad

Cantidad de  Jugadores por equipo

Máximo a Fichar por Categoría

 

Divisional 15º.-

6 años

9 a 11

       Hasta 18

  Divisional 14º.-

7 años

9 a 11

Hasta 18

  Divisional 13º.-

8 años

9

Hasta 15

  Divisional 12º.-

9 años

9

Hasta 15

  Divisional 11º.-

10 años

9

Hasta 15

  Divisional 10º.-

11 años

7

Hasta 15

  Divisional 9º.-

12 años

7

Hasta 15

  Divisional 8º.-

13 años

7

Hasta 15

Art. 3º.- Para la formación de cada una de las categorías se tiene en cuenta el año de nacimiento que será llamado “Generación...”

 De la duración de los partidos

 Art. 4º.- La misma se ajustará a los siguientes detalles en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay:

 Divisional 15º.- Dos tiempo de 15 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 14º.- Dos tiempo de 20 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 13º.- Dos tiempo de 25 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 12º.- Dos tiempo de 25 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 11º.- Dos tiempo de 25 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 10º.- Dos tiempo de 30 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 9º.- Dos tiempo de 30 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 Divisional 8º.- Dos tiempo de 30 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8.

 De la integración de los equipos

Art. 5º.- En las Generaciones de 6 y 7 años, cada equipo podrá estar integrado por 9 a 11 jugadores, exigiéndose un mínimo de 7 a 8 jugadores para comenzar un encuentro, así como para continuar el mismo. En las Generaciones de 8 a 10 años se jugará con 9 jugadores con un mínimo de 7 y en las Generaciones de 11 a 13 se jugará con 7 jugadores con un mínimo de 5. En el transcurso del encuentro se podrá completar el número máximo de jugadores, con previa autorización de la mesa y el Arbitro del encuentro.

 De los cambios

Art. 6º.- En todos los encuentros se permitirá hasta cinco (5) cambios de jugador por equipo, dichos cambios se podrán realizar en cualquier momento del partido no estando la pelota en juego y previa comunicación a la Mesa de Control y al Arbitro del encuentro. En los partidos que se jueguen con equipos conformados con 7 jugadores, se podrán realizar hasta 7 (siete) cambios.

Un jugador que ha sido sustituido puede volver a ingresar en el mismo encuentro, computándose ello como uno de los cinco (5) o siete (7) cambios reglamentarios según corresponda.-

De la vestimenta deportiva y del calzado

Art. 7º.- La vestimenta que utilizarán los jugadores será la que se usa comúnmente para la práctica de fútbol, o sea que las camisas, camisetas, pantalones cortos y medias deberán ser iguales en todos los componentes del equipo, con excepción del golero que utilizará buzo cuyo color deberá ser notoriamente distintos al color de la camiseta del resto de su equipo y del rival.

Art. 8º.- Las camisetas así como el buzo del golero, habrán de lucir en la parte posterior, un número de identificación del jugador. Dicho número deberá ser anotado en el formulario del partido junto al nombre de su portador. El golero podrá utilizar como parte de su vestimenta pantalón buzo.

Art. 9º.- En todas las circunstancias los jugadores utilizarán calzado que haya sido habilitado por el Consejo Directivo de la CNBF, el cual, para proceder a autorizar su utilización tendrá en cuenta que el material con que están confeccionados no constituya ningún riesgo para la integridad física de los jugadores.-

El calzado permitido para la práctica de Baby Fútbol debe tener las siguientes características:

·         Estar Confeccionado con lona o cuero blando;

·         No poseer punteras reforzadas;

·         La suela debe estar confeccionada con goma, mezcla de goma y plástico, plástico, suela blanda o similar;

·         No debe tener ningún elemento metálico, ni de naturaleza tal que pudiera lastimar

·         Los tapones de los calzados pueden ser cambiables pero no pueden ser metálicos.

Art. 10º.- Será obligatorio el uso de canilleras en todas las categorías o cualquier otro elemento de protección.-

De las actividades

Art. 11º.- Todas las Ligas, cada año, fijarán sus calendarios deportivos de acuerdo a su conveniencia para realizar sus Torneos y proclamar sus Campeones y/o designar sus selecciones que la habrán de representar en los Campeonatos Nacionales. Estos calendarios deberán remitirse con la debida anticipación al Consejo Directivo de la CNBF.

Art. 12º.- Los Torneos o actividades de cualquier orden en las Ligas, no podrán interferir con los Torneos Nacionales y/o Torneos o Actividades Internacionales que organice la CNBF.

Art. 13º.- Toda actividad que realicen los Clubes, Ligas y/o Comisiones Departamentales, deberá contar con la autorización y control del Consejo Directivo de la CNBF.

Art. 14º.- Todos los años antes de la iniciación de la temporada, las Ligas de Baby Fútbol de todo el país, habilitarán un período especial para que Clubes nuevos presenten la solicitud de afiliación a la misma.-

Del jugador y su Club

Art. 15º.- El jugador fichado en una Generación, no podrá actuar en partidos de la Generación inmediata superior. No obstante ello, aquellas Ligas o Instituciones que no puedan dar cumplimiento a dicha disposición deberán solicitar expresa autorización del Consejo Directivo de la CNBF. En estos casos un jugador no podrá actuar más de un partido y la mitad de otro en una misma fecha (48 horas).

Art. 16º.- Sin excepciones, un jugador no podrá estar fichado y/o actuar en más de un Club y/o Liga de Baby Fútbol, (esté o no afiliada a la CNBF). (Ver Art. 7º.- del Código de Penas)

Art. 17º.- (Pendiente de Aplicación) – Será obligatorio que todo jugador fichado en una Generación juegue un 25% de los Torneos Oficiales de su Liga,  tomándose como referencia el tiempo total transformado en minutos y de acuerdo a la reglamentación e instructivo que determinará el Consejo Directivo de la CNBF.

De la Ficha Médica y Carne Nacional

Art. 18º. Las Ligas de Baby Fútbol deberán exigir de sus clubes, que todos los jugadores posean la Ficha Médica o el documento habilitante exigido, de acuerdo a las disposiciones vigentes establecidas por el Consejo Directivo de la CNBF.

Art. 19º.- En ningún caso se permitirá actuar a jugadores que no posean documentos habilitantes (Carne Nacional y Ficha Medica)

De la escolaridad

Art. 20º.- Las Ligas por intermedio de sus respectivos Clubes, deben controlar la concurrencia de sus jugadores a los Centros de Enseñanza correspondientes.

De los Tribunales Arbitrales

Art. 21º.-  Toda Liga podrá contar con su propio Tribunal Arbitral o compartirlo con otras Ligas, pero en todos los casos su actividad se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos de la CNBF, Capítulo V, Art. 35 y siguientes.-

De los Colegios de Árbitros

Art. 22º.-  Toda Liga podrá contar con su propio Colegio de Árbitros o compartirlo con otras Ligas, pero siempre dependerán del Colegio de Árbitros Nacional y de sus disposiciones.-

Art. 23º.- Toda Liga tendrá libertad de elección de sus árbitros, siempre y cuando se cumpla con lo prescrito en los Estatutos de la CNBF (Capítulo V, Art. 33º.-).-

De los Orientadores Técnicos

Art. 24º.- Las autoridades de la CNBF exigirán de aquellas personas que actúen en el Baby Fútbol como Orientadores Técnicos, Auxiliares Asistentes, o cualquier otra función relacionada con el niño, una conducta intachable y una sólida moral en todos sus actos y podrá exigir a éstos certificados de buena conducta. Asimismo será exigible la concurrencia a los cursos que la CNBF realice.-

Del Profesionalismo y el uso de estimulantes

Art. 25º.- Siendo los que practican Baby Fútbol niños, y por tanto amateurs, se penará severamente todo intento o forma de profesionalismo (Estatutos CNBF, Cap. III, Arts. 4 y 7)

Art. 26º.- Estando totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de estimulantes, se sancionará con las máximas consecuencias todo intento de lograr ventajas en forma antideportiva e inmoral, utilizando elementos estimulantes.

De la autonomía de las Ligas

Art. 27º.- Las Ligas de Baby Fútbol mantendrán su autonomía de funcionamiento en tanto que sus Estatutos y Reglamentos internos no contravengan las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y/o Códigos de Penas de la CNBF.

Art. 28º.- Las Ligas están obligadas a remitir al Consejo Directivo de la CNBF un ejemplar de sus Estatutos y Reglamentos internos y todas las modificaciones que realicen a los mismos en el futuro para que sean aprobados.

De los fichajes y pases de jugadores

Art. 29º.- Todas del Ligas de Baby Fútbol están obligadas a regirse y controlar sus fichajes y sus pases de acuerdo a las disposiciones que establece el Reglamento General de Pases y Fichajes de la CNBF utilizando para tal fin el instructivo que se les remite desde el Consejo Directivo.

De las leyes de juego

Art. 30º.- Todas las Ligas de Baby Fútbol ajustarán sus torneos a las Leyes de Juego que regulan las actividades deportivas de la CNBF cuyo Reglamento se adjunta.-

De los Campeonatos Nacionales

Art. 31º.- Los Campeonatos Nacionales se regirán por las condiciones y forma de disputa que se determine cada año, para lo cual se remitirá con la debida antelación por parte del Consejo Directivo de la CNBF, el instructivo correspondiente. En ausencia de ese instructivo se deberá tener en cuenta la Norma General elaborada por la Mesa Ejecutiva en Mayo de 1998 y modificada en lo que refiere al descenso en Sesión del Consejo Directivo del 30 de Octubre del mismo año.-

Leyes de Juego

Capítulo I 

Regla 1 - Las Leyes de juego que se aplican en Baby Fútbol son similares a las que rigen la actividad del Fútbol Asociación excepto las reglas que se detallan en este Reglamento.-

Advertencia: De cualquier manera, las modificaciones que se realicen en el Fútbol Asociación, solamente podrán aplicarse en el Baby fútbol, luego de ser aprobadas y autorizadas por el Consejo Directivo, previa consulta a la Comisión Técnica Asesora.-

Capítulo II – De las Canchas

Regla 2 - Las Canchas de juego se ajustarán a los siguientes requisitos:

Generaciones (Div. 15º., 6 años, Div. 14º., 7 años, Div. 13º., 8 años, Div. 12º., 9 años, Div. 11º., 10 años, Div. 10º., 11 años, Div. 9º., 12 años, Div. 8º., 13 años)

Medidas máximas: metros 60 x 40, medidas mínimas: metros 50 x 33,50

Área Penal: Será de 15 metros de ancho por 11 metros de profundidad, con un semicírculo de 5 metros de radio tomando como centro el punto penal. Se marcará en el interior de esta área, un área chica de 6 metros de ancho por 4 metros de profundidad a los efectos del saque de meta.

Arcos: Su medida será de 4 metros de ancho por 2 metros de altura, para todas las Generaciones, las medidas corresponden al interior del arco. Los postes serán de madera o caño hueco.

Punto penal: a) Las últimas Generaciones (13, 12, 11 y 10 años): 9 metros de distancia a la línea del arco, y b) Las Generaciones restantes: 8 metros de distancia a la línea del arco.

Corner: La línea demarcatoria de los mismos tendrá un radio de 0,75. Los banderines que señalan los corner estarán colocados en bastones de 1,50 metros.

Círculo Central: El mismo tendrá un radio de metros 5.

Líneas demarcatorias: Serán de 10 cms. de ancho y se marcarán con cal, carburo o talco. El rectángulo de juego estará dividido en dos espacios iguales por una línea paralela a la línea de gol, pasando por el centro del círculo central, uniendo las dos líneas laterales.

Obligatoriamente los Campeonatos Departamentales, Nacionales e Internacionales, se jugarán en canchas de 60 x 40 metros.

Cancha de Baby Fútbol - Medidas Reglamentarias

  • Escala 1:400
  • Medida máxima: 60 x 40
  • Medida mínima: 50 x 33,50
  • Arcos: 4 x 2
  • Area Grande: 15 x 11
  • Area Chica: 6 x 4
  • Punto penal: 8 y 9

Capítulo III – De las Pelotas

Regla 3 Las mismas se ajustarán a los siguientes detalles:

  • Para niños de 6 a 9 años inclusive la circunferencia de la pelota será de 0,60 y su peso de 340 a 360 gramos, pelota No. 3.-
  • Para Generaciones de 10 a 13 años la circunferencia de la pelota será de 0,65 centímetros y su peso de 380 a 400 gramos, pelota No. 4.- 

Capítulo IV – De las Leyes de Juego

Regla 4 Las mismas se ajustarán a los siguientes detalles:

  • Tiros Libres: Si los mismos son directos, podrán convertirse en gol rematando el balón desde cualquier zona de la cancha. En tiros libres indirectos, para producirse el gol, el balón deberá ser tocado por dos jugadores como mínimo antes de trasponer la línea de gol.
  • Tiro penal: Se efectuarán con carrera libre del ejecutante y deberá ser efectuado hacia delante, no permitiéndose amagar y/o detenerse de efectuar el remate.
  • En los remates de pelota quieta, el ejecutante no podrá volver a jugar el balón si ese viene rebotado directamente de los palos sin intervención de otro jugador. En los remates de pelota quieta, no se permitirá que los jugadores atacantes obstruyen el accionar del golero o dificulten su visión deliberadamente dentro del área chica hasta que la pelota se ponga en movimiento. El árbitro del partido deberá advertir sobre estas situaciones para evitarlas y si los jugadores atacantes no las cumplieran sancionará tiro libre indirecto a favor del equipo del golero.

Regla 5Barrera defensivas

  • Cuando se ejecuten tiros libres, los jugadores adversarios no podrán ubicarse a un distancia menor de 5 metros, tomados desde el punto de ubicación de la pelota.
  • Cuando se ejecuten los tiros libres indirectos, y la distancia desde la pelota a la línea de gol sea menor de 5 metros, los jugadores adversarios podrán colocarse sobre la línea de gol.

Regla 6 El Golero

  • Al contener el balón con las manos podrá ponerlo en juego con sus manos desde el mismo lugar de contención.
  • Podrá desplazarse cuatro pasos y poner en juego también con las manos, este desplazamiento puede hacerse picando el balón.
  • No está permitida la acción de tomar el balón con las manos, lanzarlo al aire y ponerlo en juego de bolea o de sobrepique.
  • Al contener el balón con las manos, podrá dejarlo al piso desde el lugar de contención y luego trasladarlo con los pies. El balón se considerará en juego y no podrá volver a tomarlo con las manos. Si comete esta falta será sancionado con tiro libre a favor del equipo contrario.
  • También podrá jugarlo con los pies aún cuando haya efectuado el desplazamiento de los cuatro pasos. Se reitera que en el momento que el balón toque el piso se considerará en juego.
  • Si el golero no toca el balón con sus manos, podrá continuar el juego de la manera que quiera realizarlo, (incluido hacerlo de bolea o de sobrepique). Siempre que no haya tocado el balón con las manos.
  • El golero podrá recibir con sus manos un balón jugado por un compañero de equipo con cualquier parte del cuerpo, siempre que aquel esté ubicado dentro del área penal defensiva.
  • El golero podrá recibir con sus manos un balón jugado por un compañero de equipo directamente de un saque de banda, siempre que aquel se encuentre ubicado dentro del área penal defensiva.

Regla 7

En ningún caso se aplicará la ley de off-side.-

Regla 8 - Número de jugadores

En los Campeonatos Oficiales organizados por la CNBF (Nacionales, Departamentales, Metropolitano, etc.) las tres últimas Generaciones (11, 12 y 13 años) participarán con equipos de 7 jugadores.

Se sugiere a las Ligas afiliadas ir adecuando sus actividades oficiales a este sistema en las tres Generaciones (11, 12 y 13 años) a partir de 1999.

Regla 9 - Cambio de jugadores

En los Campeonatos Oficiales organizados por la CNBF y/o Ligas Afiliadas con equipos conformados con 7 jugadores se permitirá un máximo de hasta 7 cambios, según consta en el Art. 6º. del Reglamento para la Práctica del Baby Fútbol, manteniéndose los 5 (cinco) cambios en las Categorías que juegan con equipos de 9 (nueve) jugadores.

Regla 10 - Pedido de Tiempo

Cada Orientador Técnico podrá solicitar 1 (un) minuto de tiempo por cada mitad de partido. El minuto de tiempo no solicitado en el primer tiempo no es acumulable para el segundo tiempo.

La interrupción del partido la dispondrá el árbitro a solicitud del delegado ubicado en la Mesa de Control y se realizará antes de la reanudación del juego por una jugada de pelota muerta, excepto antes de la ejecución de un penal. Las instrucciones a los jugadores deberán darse únicamente por parte del orientador Técnico dentro del semicírculo del área que defiende cada equipo.

El Orientador Técnico que ingrese al campo de juego a dar instrucciones podrá hacerlo con liquido refrescante para sus jugadores.

El pedido de tiempo podrá solicitarse en cualquier momento del partido –excepto antes de la ejecución de un penal- y será adicionado por el árbitro a la finalización de cada tiempo reglamentario.

Regla 11 

A los Árbitros, Orientadores Técnicos, Asistentes y Dirigentes.- Les estará prohibido Fumar dentro del campo de juego, sin excepciones.-

Regla 12

Las 3 personas que pueden entrar a la cancha cuando juegue su equipo, serán: el Delegado de Mesa, el Orientador Técnico y el Asistente.-

Nota: Es conveniente aclarar que el asistente del Orientador Técnico debiera ser un encargado de sanidad con botiquín debidamente equipado para una primera emergencia.

Recomendaciones a los Árbitros 

  • Tiempo de descanso: mínimo 5 minutos, máximo 8 minutos.-
  • Distancia a ubicar la barrera defensiva: 5 metros.-
  • Agilidad en el juego.-
  • No detener el partido mientras la pelota esté en juego, salvo ante lesiones importantes.
  • No permitir demoras infundadas en los cambios de jugadores.
  • No hacer comentarios sobre sus fallos o el desarrollo del juego mientras arbitran. 

Enero de 1999


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Código de Penas

·        CAPITULO I - De los Jugadores

·        CAPITULO  II - De los Técnicos, Delegados y/o Colaboradores

·        CAPITULO III - De los Dirigentes 

·        CAPITULO  IV  - De los Clubes 

·        CAPITULO V - De las Ligas 

·        CAPITULO  VI - De los Arbitros 

·        CAPITULO VII - De los Procedimientos, Trámites y Disposiciones Generales. 

 

CAPITULO I  -  De los Jugadores

Artículo 1º -  Las penas previstas para los jugadores son  amonestación y suspensión. 

Artículo 2º -  Quedará suspendido automáticamente e inhabilitado para jugar el jugador que: 

a)  Sea expulsado por el Árbitro
b)  Se retire de la cancha sin autorización del Árbitro
c)  Sea expulsado por protestas

Artículo 3º -  Será penado con suspensión de dos (2)  fechas de partido el jugador al que se le tipifique algunos de los literales siguientes: 

a)  Expulsión por juego brusco.
b)  Expulsión por agresión verbal a jugadores, dirigentes o público.
c)  Abandono del campo de juego en son de protesta contra las decisiones del Árbitro.
d)  Reiteración de faltas.

Artículo 4º -   Será penado con suspensión de 3 (tres) a 5 (cinco) fechas de partido el jugador al  que se le tipifique alguno de los literales siguientes: 

a)  Agresión de hecho a un jugador compañero o contrario.
b)  Agresión  de hecho al público.
c)  Negativa de abandonar el campo de juego ordenada por el Árbitro.
d)  Reincidencia en faltas penadas por el artículo anterior.

Artículo 5º  -  Será penado con suspensión de 6 (seis) a 10 (diez) fechas de partido el jugador al  que se le tipifique alguno de los literales siguientes: 

a)  Agresión de hecho a un dirigente.
b)  Agresión verbal a Árbitros, Veedores o Neutrales.
c)  Provocación de incidentes en las canchas o anexos así como gestación de espectáculos de incultura,

Artículo 6º  -  Será penado con suspensión de 1 (uno) año a su eliminación, el jugador que incurra en agresión de hecho a un Árbitro o reincida en las faltas penadas por el artículo anterior. 

Artículo 7º  -  El jugador que se compruebe esté fichado y/o actuando en más de un Institución de Baby Fútbol, (entiéndase bien: BABY FÚTBOL )  esté o no afiliada a la Comisión Nacional de Baby Fútbol,  podrá ser inhabilitado con hasta 1 (uno) año de suspensión.  

Artículo 8º  -  Aquellos jugadores que hayan participado del juego sin la correspondiente ficha médica y/o Certificado Médico habilitante exigido de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedarán automáticamente suspendidos hasta su obtención. 


CAPITULO  II  -  De los Técnicos, Delegados y/o Colaboradores 

Artículo 9º  -   A los efectos de la aplicación de este código, se definen como TÉCNICOS y DELEGADOS a aquellos que estén registrados como tales ante las ligas respectivas y como COLABORADORES, a los que, sin estarlo, actúen como técnicos, auxiliares asistentes, delegados, etc.

 Artículo 10º  -   El grado de las sanciones que se aplicarán a las personas referidas en el artículo anterior, podrán ir desde la amonestación, suspensión y/o desvinculación total de su relación con esta actividad. 

Artículo 11º  -  Serán penados con suspensión de 4  (cuatro) fechas de partido, los que sean denunciados y/o expulsados por el Veedor o el Árbitro del encuentro a raíz de protestas, gestos o ademanes que demuestren disconformidad con la gestión de estos. 

Artículo 12º -  Serán penados con suspensión de 5 (cinco) a 8 (ocho) fechas de partido, los que: 

a) Sean expulsados por el Veedor o Árbitro por agresión verbal a jugadores, dirigentes, neutrales o público en general.
b) Reincidan en las faltas penadas por el artículo anterior.

Artículo 13º  -  Serán penados con suspensión de 9 (nueve) a 15 (quince)  fechas de partido los que: 

a) Sean denunciados o expulsados por:

1)  Agresión verbal al Árbitro.

b) Reincidan en las faltas penadas por el artículo anterior.

Artículo 14º  -  Serán penados con suspensión que irá de 18 (dieciocho) a 36 (treinta y seis) meses los que: 

a) Agredan  de hecho a Dirigentes, Neutrales o público en general.
b) Promuevan o provoquen incidentes en las canchas o anexos a las mismas y/o alrededores de ellas, así como actos de incultura -  palabras, gestos, ademanes -  , que impidan momentáneamente la continuación del encuentro.
c) Incurran en intento de agresión al Árbitro.
d) Reincidan en las faltas penadas por el artículo anterior.

Artículo 15º  -  Serán penados con suspensión que irá de 36 (treinta y seis) meses hasta su eliminación los que:

 a) Agredan de hecho al Árbitro o jugadores.
b) Impidan por los motivos señalados en el artículo anterior u otros, la prosecución de uno o varios encuentros de una misma etapa.
c) Aquellos que con  sus actitudes perturben el normal funcionamiento de los encuentros.
d) Reincidan en las faltas penadas por el artículo anterior.

Artículo  16º  -  Los Dirigentes, Delegados, Orientadores Técnicos y/o Colaboradores suspendidos, no podrán intervenir en forma activa en ninguna actividad del Baby Fútbol, y si bien no se les prohibirá concurrir como espectadores mientras juegue su club u otro, no podrán participar, ayudar, contribuir, ni incidir en el desarrollo de los juegos ni de cualquier otra actividad del Baby fútbol, debiendo observar una conducta intachable, ya que de no ser así, podrán ser sancionados con mayor severidad, lo mismo que las instituciones a las que pertenecen  ( ver Art. 22, inciso b)

 NOTA:  Los Dirigentes, Delegados, Orientadores  Técnicos, Asistentes y/o Colaboradores expulsados, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INHABILITADOS para toda actividad en el Baby Fútbol hasta la promulgación del fallo por el Tribunal de Penas. 


CAPITULO III     -    De los Dirigentes 

Artículo 17º  -  Los señores Dirigentes vinculados a la actividad del BABY  FÚTBOL, estarán sujetos a las disposiciones y sanciones establecidas en los artículos 10º, 11º, 12º, 13º,14º,15º. y 16º de este CODIGO DE PENAS. 

Artículo 18º   -  Serán sancionados con la severidad que merezcan, suspendidos o eliminados por adulteración de la identidad o falsa declaración en el carné de sus jugadores u otros documentos que se le requieran para ser presentados ante las autoridades oficiales, por ser responsables del estricto contralor de los mismos. 


CAPITULO  IV    -   De los Clubes 

Artículo 19º  -   Serán responsables de la conducta observada por los integrantes de su propia parcialidad en los campos de juego, anexos al mismo o sus alrededores y de las actitudes de sus Jugadores, Técnicos, Delegados, colaboradores y Dirigentes. 

Artículo  20º  -  El Club que promueva incidentes, altere el orden o impida el normal desarrollo del espectáculo, será penado con la pérdida de los puntos que hubiera obtenido en ese encuentro, los que serán adjudicados a su ocasional adversario. En el caso de que ambos clubes sean los responsables de los hechos mencionados, perderán cada uno de ellos los puntos en disputa.

 Artículo  21º  -   A efectos de la aplicación del artículo anterior, solamente se considerará el partido de la categoría en la que se hayan producido los hechos referidos, sin perjuicio de que los clubes responsables se hagan acreedores de la sanción impuesta por el artículo siguiente cuando la gravedad del caso así lo aconsejare.

  Artículo 22º  -   En caso que un Club:

a)       Reincida, ya sea por medio de sus jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes o parciales en los hechos penados por el artículo anterior;

b)       Tenga directores técnicos, delegados, colaboradores y/o dirigentes suspendidos y estos no cumplan con lo establecido en el artículo 16°. 

El Tribunal actuante queda facultado para según la gravedad del caso, imponer penas de:

1- Pérdida de puntos de los ya obtenidos en el torneo en disputa; no adjudicándose los mismos a ninguno de los clubes con los que haya disputado partidos;
2 - Pérdida de puntos que hubiera obtenido en partidos donde se hubiera comprobado la incidencia de técnicos delegados, colaboradores y/o dirigentes suspendidos.
3 - Suspensión de sus derechos de locatario y por ende del usufructo de su campo de juego por uno o varios partidos oficiales.
4 - Suspensión que irá desde uno a todos los partidos de una temporada. En este caso los puntos se adjudicarán a los rivales que le hubiera correspondido enfrentar.
5 - Descalificación.

 Artículo 23º  -  A los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la gravedad de los hechos, el Tribunal podrá aplicar una sola de las penas dispuestas o simultáneamente las que considere pertinentes.  -  A los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la gravedad de los hechos, el Tribunal podrá aplicar una sola de las penas dispuestas o simultáneamente las que considere pertinentes. 

Artículo 24º   -  Se podrá castigar hasta con la desafiliación de un club, cuando se compruebe la culpabilidad del mismo en la falsa declaración de la documentación de sus jugadores.

 Artículo 25º  -  Ningún club podrá realizar actividades deportivas o sociales con instituciones que estén cumpliendo sanciones impuestas en los numerales 4 y 5 del artículo 22. En caso de incumplimiento en lo dispuesto por este artículo, el Tribunal Arbitral actuante determinará las sanciones a aplicar, las cuales podrán ser suspensión o descalificación.

 Artículo 26º  -   Si se comprobase que un jugador está actuando en más de una institución, (ver Art. 7º) y lo hace con conocimiento de miembros de dichas Instituciones  (Dirigentes, Técnicos y/o Colaboradores), la o las Instituciones pueden ser inhabilitadas para su participación con hasta 1 (un) año de suspensión, mientras que las personas involucradas serán sancionadas con inhabilitación que podrá ser por un mínimo de 2 (dos) años a un máximo de 5 (cinco) .

 Artículo 27º  -  Las Instituciones que participen en torneos con jugadores sin la correspondiente Ficha Médica y/o Certificado Médico habilitante exigido de acuerdo a las disposiciones vigentes, perderán todos los puntos de los partidos en los cuales hayan participado dichos jugadores.-

 Artículo 28º  -  La comprobación de que alguna institución por medio de dirigentes, técnicos y/o colaborado- res hayan intentado cualquier forma de profesionalismo hacia jugadores, será sancionada con hasta un año de inhabilitación, mientras que las personas (mayores) involucradas, con la prohibición de actuar en esta actividad por un mínimo de 1 año y un máximo de 5 (cinco).-


CAPITULO V   -  De las Ligas 

Artículo 29º  -  Serán responsables de la aplicación de lo preceptuado en los Estatutos, Reglamentos Genera- les y Código de Penas vigentes en la Comisión Nacional de Baby Fútbol y del acatamiento por parte de sus clubes afiliados, de sus disposiciones. En caso contrario podrán ser amonestadas, suspendidas, o desafiliadas, según la gravedad de los hechos.- 

Artículo 30º  -  Deberán comunicar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su promulgación, las sanciones y sus causales, que, en aplicación de los artículos 6º,14º,15º,18º 22º - numerales 3, 4, 5-  y 24º, hayan determinado para jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes, clubes, etc. a las autoridades de la respectiva Comisión Departamental (si la hubiere) y a la Comisión Nacional de Baby Fútbol. 

Artículo 31º  -  No podrán decretar amnistías totales ni parciales en los casos previstos en el artículo anterior. 

Artículo  32º -  Podrán ser sancionadas hasta con su desafiliación, cuando se compruebe que existe negligencia, ocultamiento o complicidad, en la denuncia y aplicación de sanciones ante hechos provocados por los jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes, clubes, parciales, etc.

 Artículo 33º  -  No podrán mantener relaciones o realizar actividades deportivas o sociales, con Instituciones que estén cumpliendo sanciones; si lo hicieren, el Tribunal Arbitral actuante determinará las sanciones a aplicar, las cuales podrán abarcar desde la amonestación hasta la desafiliación.


 CAPITULO  VI   - De los Arbitros 

Artículo 34º   -  Serán observados, amonestados o suspendidos para actuar, los que no cumplan con los deberes establecidos en las disposiciones de los Estatutos y/o Reglamentos de la Comisión Nacional de Baby Fútbol y/o normas del Colegio Arbitral Nacional.

 Artículo 35º  -  Serán suspendidos o eliminados cuando, con sus actitudes, contribuyan a la concreción de incidentes o colaboren en el agravamiento de los mismos.

 Artículo 36º  -  Serán eliminados cuando se compruebe que, pos su responsabilidad , se produzcan sanciones inmotivadas a jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes o clubes.-

 Artículo  37º  -  Las disposiciones de éste Capítulo serán de competencia de los Colegios de Arbitros, a falta de éstos, actuarán las Ligas, Comisiones Departamentales o el Consejo Directivo de la C.N.B.F., según la gravedad de los hechos a considerar.


 CAPITULO VII   - De los Procedimientos, Trámites y Disposiciones Generales. 

Artículo 38º  -  Las denuncias, cualquiera sea su naturaleza y el sector de donde provengan, deberán elevarse por escrito, con toda la documentación posible, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de comprobado el hecho. Toda denuncia y/o reclamación efectuada fuera del plazo establecido, no tendrá validez.

 Artículo 39º  -  Los Tribunales actuantes están facultados para llamar directamente a declarar a técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes de clubes o ligas, árbitros y jugadores. En este último caso, la citación se hará a través del Presidente del Club al que pertenezca el jugador, el que deberá acompañar a éste en su comparecencia.

 Artículo 40º  -  Los Tribunales actuantes dispondrán de un plazo fijo de 6 (seis) días hábiles, a partir de tomar conocimiento de los hechos denunciados, para emitir los fallos que le sean elevados a su consideración y resolución.

 Artículo  41º  -  En los casos en que, por la gravedad de los hechos ocurridos, los Tribunales Arbitrales no puedan expedirse en el término de los días fijado por el artículo anterior, podrán emitir resoluciones provisorias y suspender preventivamente y solicitar prórroga al Consejo Directivo de la Liga, Comisión  Departamental o Consejo Directivo de la C.N.B.F: según corresponda, para emitir el fallo definitivo.  -  En los casos en que, por la gravedad de los hechos ocurridos, los Tribunales Arbitrales no puedan expedirse en el término de los días fijado por el artículo anterior, podrán emitir resoluciones provisorias y suspender preventivamente y solicitar prórroga al Consejo Directivo de la Liga, Comisión  Departamental o Consejo Directivo de la C.N.B.F: según corresponda, para emitir el fallo definitivo. 

Artículo 42º  -  Las sanciones aplicadas por los Tribunales Arbitrales podrán ser recurridas dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde su notificación, debiendo en todos los casos agotarse la vía administrativa. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto, los fallos del Tribunal Arbitral Nacional de Apelaciones, son inapelables (cuando actúa como Tribunal Arbitral de Alzada).

 Artículo  43º  -  Las sanciones impuestas en el transcurso de las actividades de las Ligas, por aplicación de los artículos 1º al 5º y 11º a 13º, inhabilitaran a los penados para actuar en todo tipo de competencia oficial organizada por las Ligas, hasta su total cumplimiento. 

Artículo 44º  -  Las sanciones impuestas durante el transcurso de los Campeonatos Departamentales y/o Nacionales, por aplicación de los artículos 1º al 5º y 11º a 13º, se cumplen a igual nivel, estando por consiguiente los penados habilitados para actuar en sus respectivas ligas, salvo que en el fallo el Tribunal de Penas actuante establezca expresamente otro criterio. 

Artículo 45º  -  Las sanciones impuestas por aplicación de los artículos 6º,14º, 15º, 18º,22º -numerales 3,4,5 y art. 24º, inhabilitarán a los penados para actuar en todo tipo de competencia oficial - Campeonatos de Ligas, Campeonatos Departamentales, Campeonatos Nacionales - hasta su total cumplimiento. 

Artículo 46º -  Se dará por cumplida una sanción cuando:

  inhabilitado a un jugador.
b)  Se haya disputado por parte de su club la totalidad de los partidos por los que se hubiere inhabilitado a dirigir de un club.
d)  Se haya disputado la totalidad de los partidos por los que se hubiere suspendido a un club.
e)  Haya transcurrido el plazo en meses o años establecido en el fallo, quedando en estos casos los penados habilitados al día siguiente de cumplida la fecha correspondiente.

 Artículo  47º  -  Toda sanción no cumplida en una temporada, pasará automáticamente a la siguiente hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior. 

Artículo  48º  -  En todos los casos en que se hubiere aplicado las disposiciones de los artículos 6º,14º,15º,18º, 22º - numerales 3,4,y5 - y art. 24º, las sanciones serán documentadas y archivadas por cada Comisión Departamental y la  Comisión Nacional de Baby Fútbol. En los casos de eliminación de personas o descalificación de clubes, el hecho deberá notificarse a todas las Comisiones Departamentales y Ligas, dándosele amplia difusión por medio del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Baby Fútbol. 

Artículo  49º  -  En los Departamentos donde no exista Comisión Departamental  todas las comunicaciones y acciones previstas en este Código como atribuciòn de las mismas, será cumplidas por la Liga respectiva. 

Artículo 50º  -  Los hechos que pudieren ameritar sanciones no previstas en este Código de Penas, serán sancionados con la severidad que merezcan a juicio del Tribunal actuante, tomándose como base la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor y ante la existencia de reales PRUEBAS o SEMI-PRUEBAS de culpabilidad, y no ante hechos circunstanciales que no justifique la aplicación de las mismas. Las sanciones pueden ir desde amonestación a inhabilitación para toda actividad en el Baby Fútbol y obligatoriamente deberán ser comunicadas de inmediato al Tribunal Arbitral Nacional y Consejo Directivo de la C.N.B.F. con plazo de 6 (seis) días hábiles.

 

Montevideo, 7 de mayo de 1994 - Montevideo, Enero de 1999

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