Baby Fútbol
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Reglamento para la práctica del Fútbol Infantil Art. 1º.- Los Torneos Organizados u oficializados por la CNBF, serán abiertos a todos los habitantes del país y podrán participar en ellos las Organizaciones Departamentales, Ligas y/o Clubes que se ajusten a lo que establecen los Estatutos, Reglamentos y Códigos de Penas de la CNBF. Art. 2º.- En todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, las actividades de Baby Fútbol, se ajustarán a las siguientes Generaciones, denominaciones y edades.-
Art. 3º.-
Para la formación de cada una de las categorías se tiene en cuenta el año de
nacimiento que será llamado “Generación...” De la duración de los partidos Art. 4º.- La misma se ajustará a los siguientes detalles en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay: Divisional 15º.- Dos tiempo de 15 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 14º.- Dos tiempo de 20 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 13º.- Dos tiempo de 25 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 12º.- Dos tiempo de 25 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 11º.- Dos tiempo de 25 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 10º.- Dos tiempo de 30 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 9º.- Dos tiempo de 30 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. Divisional 8º.- Dos tiempo de 30 min. c.u. con un descanso mínimo de 5 mìn. y màx. de 8. De la integración de los equipos Art. 5º.- En las Generaciones de 6 y 7 años, cada equipo podrá estar integrado por 9 a 11 jugadores, exigiéndose un mínimo de 7 a 8 jugadores para comenzar un encuentro, así como para continuar el mismo. En las Generaciones de 8 a 10 años se jugará con 9 jugadores con un mínimo de 7 y en las Generaciones de 11 a 13 se jugará con 7 jugadores con un mínimo de 5. En el transcurso del encuentro se podrá completar el número máximo de jugadores, con previa autorización de la mesa y el Arbitro del encuentro. De los cambios Art. 6º.- En todos los encuentros se permitirá hasta cinco (5) cambios de jugador por equipo, dichos cambios se podrán realizar en cualquier momento del partido no estando la pelota en juego y previa comunicación a la Mesa de Control y al Arbitro del encuentro. En los partidos que se jueguen con equipos conformados con 7 jugadores, se podrán realizar hasta 7 (siete) cambios. Un jugador que ha sido sustituido puede volver a ingresar en el mismo encuentro, computándose ello como uno de los cinco (5) o siete (7) cambios reglamentarios según corresponda.- De la vestimenta deportiva y del calzado Art. 7º.- La vestimenta que utilizarán los jugadores será la que se usa comúnmente para la práctica de fútbol, o sea que las camisas, camisetas, pantalones cortos y medias deberán ser iguales en todos los componentes del equipo, con excepción del golero que utilizará buzo cuyo color deberá ser notoriamente distintos al color de la camiseta del resto de su equipo y del rival. Art. 8º.- Las camisetas así como el buzo del golero, habrán de lucir en la parte posterior, un número de identificación del jugador. Dicho número deberá ser anotado en el formulario del partido junto al nombre de su portador. El golero podrá utilizar como parte de su vestimenta pantalón buzo. Art. 9º.- En todas las circunstancias los jugadores utilizarán calzado que haya sido habilitado por el Consejo Directivo de la CNBF, el cual, para proceder a autorizar su utilización tendrá en cuenta que el material con que están confeccionados no constituya ningún riesgo para la integridad física de los jugadores.- El calzado permitido para la práctica de Baby Fútbol debe tener las siguientes características: · Estar Confeccionado con lona o cuero blando; · No poseer punteras reforzadas; · La suela debe estar confeccionada con goma, mezcla de goma y plástico, plástico, suela blanda o similar; · No debe tener ningún elemento metálico, ni de naturaleza tal que pudiera lastimar · Los tapones de los calzados pueden ser cambiables pero no pueden ser metálicos. Art. 10º.- Será obligatorio el uso de canilleras en todas las categorías o cualquier otro elemento de protección.- De las actividades Art. 11º.- Todas las Ligas, cada año, fijarán sus calendarios deportivos de acuerdo a su conveniencia para realizar sus Torneos y proclamar sus Campeones y/o designar sus selecciones que la habrán de representar en los Campeonatos Nacionales. Estos calendarios deberán remitirse con la debida anticipación al Consejo Directivo de la CNBF. Art. 12º.- Los Torneos o actividades de cualquier orden en las Ligas, no podrán interferir con los Torneos Nacionales y/o Torneos o Actividades Internacionales que organice la CNBF. Art. 13º.- Toda actividad que realicen los Clubes, Ligas y/o Comisiones Departamentales, deberá contar con la autorización y control del Consejo Directivo de la CNBF. Art. 14º.- Todos los años antes de la iniciación de la temporada, las Ligas de Baby Fútbol de todo el país, habilitarán un período especial para que Clubes nuevos presenten la solicitud de afiliación a la misma.- Del jugador y su Club Art. 15º.- El jugador fichado en una Generación, no podrá actuar en partidos de la Generación inmediata superior. No obstante ello, aquellas Ligas o Instituciones que no puedan dar cumplimiento a dicha disposición deberán solicitar expresa autorización del Consejo Directivo de la CNBF. En estos casos un jugador no podrá actuar más de un partido y la mitad de otro en una misma fecha (48 horas). Art. 16º.- Sin excepciones, un jugador no podrá estar fichado y/o actuar en más de un Club y/o Liga de Baby Fútbol, (esté o no afiliada a la CNBF). (Ver Art. 7º.- del Código de Penas) Art. 17º.- (Pendiente de Aplicación) – Será obligatorio que todo jugador fichado en una Generación juegue un 25% de los Torneos Oficiales de su Liga, tomándose como referencia el tiempo total transformado en minutos y de acuerdo a la reglamentación e instructivo que determinará el Consejo Directivo de la CNBF. De la Ficha Médica y Carne Nacional Art. 18º. Las Ligas de Baby Fútbol deberán exigir de sus clubes, que todos los jugadores posean la Ficha Médica o el documento habilitante exigido, de acuerdo a las disposiciones vigentes establecidas por el Consejo Directivo de la CNBF. Art. 19º.- En ningún caso se permitirá actuar a jugadores que no posean documentos habilitantes (Carne Nacional y Ficha Medica) De la escolaridad Art. 20º.- Las Ligas por intermedio de sus respectivos Clubes, deben controlar la concurrencia de sus jugadores a los Centros de Enseñanza correspondientes. De los Tribunales Arbitrales Art. 21º.- Toda Liga podrá contar con su propio Tribunal Arbitral o compartirlo con otras Ligas, pero en todos los casos su actividad se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos de la CNBF, Capítulo V, Art. 35 y siguientes.- De los Colegios de Árbitros Art. 22º.- Toda Liga podrá contar con su propio Colegio de Árbitros o compartirlo con otras Ligas, pero siempre dependerán del Colegio de Árbitros Nacional y de sus disposiciones.- Art. 23º.- Toda Liga tendrá libertad de elección de sus árbitros, siempre y cuando se cumpla con lo prescrito en los Estatutos de la CNBF (Capítulo V, Art. 33º.-).- De los Orientadores Técnicos Art. 24º.- Las autoridades de la CNBF exigirán de aquellas personas que actúen en el Baby Fútbol como Orientadores Técnicos, Auxiliares Asistentes, o cualquier otra función relacionada con el niño, una conducta intachable y una sólida moral en todos sus actos y podrá exigir a éstos certificados de buena conducta. Asimismo será exigible la concurrencia a los cursos que la CNBF realice.- Del Profesionalismo y el uso de estimulantes Art. 25º.- Siendo los que practican Baby Fútbol niños, y por tanto amateurs, se penará severamente todo intento o forma de profesionalismo (Estatutos CNBF, Cap. III, Arts. 4 y 7) Art. 26º.- Estando totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de estimulantes, se sancionará con las máximas consecuencias todo intento de lograr ventajas en forma antideportiva e inmoral, utilizando elementos estimulantes. De la autonomía de las Ligas Art. 27º.- Las Ligas de Baby Fútbol mantendrán su autonomía de funcionamiento en tanto que sus Estatutos y Reglamentos internos no contravengan las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y/o Códigos de Penas de la CNBF. Art. 28º.- Las Ligas están obligadas a remitir al Consejo Directivo de la CNBF un ejemplar de sus Estatutos y Reglamentos internos y todas las modificaciones que realicen a los mismos en el futuro para que sean aprobados. De los fichajes y pases de jugadores Art. 29º.- Todas del Ligas de Baby Fútbol están obligadas a regirse y controlar sus fichajes y sus pases de acuerdo a las disposiciones que establece el Reglamento General de Pases y Fichajes de la CNBF utilizando para tal fin el instructivo que se les remite desde el Consejo Directivo. De las leyes de juego Art. 30º.- Todas las Ligas de Baby Fútbol ajustarán sus torneos a las Leyes de Juego que regulan las actividades deportivas de la CNBF cuyo Reglamento se adjunta.- De los Campeonatos Nacionales Art. 31º.- Los Campeonatos Nacionales se regirán por las condiciones y forma de disputa que se determine cada año, para lo cual se remitirá con la debida antelación por parte del Consejo Directivo de la CNBF, el instructivo correspondiente. En ausencia de ese instructivo se deberá tener en cuenta la Norma General elaborada por la Mesa Ejecutiva en Mayo de 1998 y modificada en lo que refiere al descenso en Sesión del Consejo Directivo del 30 de Octubre del mismo año.- Leyes de Juego Capítulo I Regla 1 - Las Leyes de juego que se aplican en Baby Fútbol son similares a las que rigen la actividad del Fútbol Asociación excepto las reglas que se detallan en este Reglamento.- Advertencia: De cualquier manera, las modificaciones que se realicen en el Fútbol Asociación, solamente podrán aplicarse en el Baby fútbol, luego de ser aprobadas y autorizadas por el Consejo Directivo, previa consulta a la Comisión Técnica Asesora.- Capítulo II – De las Canchas Regla 2 - Las Canchas de juego se ajustarán a los siguientes requisitos: Generaciones (Div. 15º., 6 años, Div. 14º., 7 años, Div. 13º., 8 años, Div. 12º., 9 años, Div. 11º., 10 años, Div. 10º., 11 años, Div. 9º., 12 años, Div. 8º., 13 años) Medidas máximas: metros 60 x 40, medidas mínimas: metros 50 x 33,50 Área Penal: Será de 15 metros de ancho por 11 metros de profundidad, con un semicírculo de 5 metros de radio tomando como centro el punto penal. Se marcará en el interior de esta área, un área chica de 6 metros de ancho por 4 metros de profundidad a los efectos del saque de meta. Arcos: Su medida será de 4 metros de ancho por 2 metros de altura, para todas las Generaciones, las medidas corresponden al interior del arco. Los postes serán de madera o caño hueco. Punto penal: a) Las últimas Generaciones (13, 12, 11 y 10 años): 9 metros de distancia a la línea del arco, y b) Las Generaciones restantes: 8 metros de distancia a la línea del arco. Corner: La línea demarcatoria de los mismos tendrá un radio de 0,75. Los banderines que señalan los corner estarán colocados en bastones de 1,50 metros. Círculo Central: El mismo tendrá un radio de metros 5. Líneas demarcatorias: Serán de 10 cms. de ancho y se marcarán con cal, carburo o talco. El rectángulo de juego estará dividido en dos espacios iguales por una línea paralela a la línea de gol, pasando por el centro del círculo central, uniendo las dos líneas laterales. Obligatoriamente los Campeonatos Departamentales, Nacionales e Internacionales, se jugarán en canchas de 60 x 40 metros. Cancha de Baby Fútbol - Medidas Reglamentarias
Capítulo III – De las Pelotas Regla 3 – Las mismas se ajustarán a los siguientes detalles:
Capítulo IV – De las Leyes de Juego Regla 4 – Las mismas se ajustarán a los siguientes detalles:
Regla 5 – Barrera defensivas
Regla 6 – El Golero
Regla 7 En ningún caso se aplicará la ley de off-side.- Regla 8 - Número de jugadores En los Campeonatos Oficiales organizados por la CNBF (Nacionales, Departamentales, Metropolitano, etc.) las tres últimas Generaciones (11, 12 y 13 años) participarán con equipos de 7 jugadores. Se sugiere a las Ligas afiliadas ir adecuando sus actividades oficiales a este sistema en las tres Generaciones (11, 12 y 13 años) a partir de 1999. Regla 9 - Cambio de jugadores En los Campeonatos Oficiales organizados por la CNBF y/o Ligas Afiliadas con equipos conformados con 7 jugadores se permitirá un máximo de hasta 7 cambios, según consta en el Art. 6º. del Reglamento para la Práctica del Baby Fútbol, manteniéndose los 5 (cinco) cambios en las Categorías que juegan con equipos de 9 (nueve) jugadores. Regla 10 - Pedido de Tiempo Cada Orientador Técnico podrá solicitar 1 (un) minuto de tiempo por cada mitad de partido. El minuto de tiempo no solicitado en el primer tiempo no es acumulable para el segundo tiempo. La interrupción del partido la dispondrá el árbitro a solicitud del delegado ubicado en la Mesa de Control y se realizará antes de la reanudación del juego por una jugada de pelota muerta, excepto antes de la ejecución de un penal. Las instrucciones a los jugadores deberán darse únicamente por parte del orientador Técnico dentro del semicírculo del área que defiende cada equipo. El Orientador Técnico que ingrese al campo de juego a dar instrucciones podrá hacerlo con liquido refrescante para sus jugadores. El pedido de tiempo podrá solicitarse en cualquier momento del partido –excepto antes de la ejecución de un penal- y será adicionado por el árbitro a la finalización de cada tiempo reglamentario. Regla 11 A los Árbitros, Orientadores Técnicos, Asistentes y Dirigentes.- Les estará prohibido Fumar dentro del campo de juego, sin excepciones.- Regla 12 Las 3 personas que pueden entrar a la cancha cuando juegue su equipo, serán: el Delegado de Mesa, el Orientador Técnico y el Asistente.- Nota: Es conveniente aclarar que el asistente del Orientador Técnico debiera ser un encargado de sanidad con botiquín debidamente equipado para una primera emergencia. Recomendaciones a los Árbitros
Enero de 1999 ·
CAPITULO
I
- De los Jugadores
·
CAPITULO
II
- De los Técnicos, Delegados y/o Colaboradores ·
CAPITULO
III
- De los Dirigentes ·
CAPITULO
IV
- De los Clubes ·
CAPITULO
V -
De las Ligas ·
CAPITULO
VI
- De los Arbitros ·
CAPITULO
VII -
De los Procedimientos, Trámites y Disposiciones Generales.
Artículo
1º
- Las
penas previstas para los jugadores son amonestación
y suspensión. Artículo
2º
- Quedará suspendido automáticamente
e inhabilitado para jugar el jugador que: a)
Sea expulsado por el Árbitro Artículo
3º
- Será penado con suspensión de
dos (2) fechas de partido el
jugador al que se le tipifique algunos de los literales siguientes: a)
Expulsión por juego brusco. Artículo
4º
- Será
penado con suspensión de 3 (tres) a 5 (cinco) fechas de partido el jugador al
que se le tipifique alguno de los literales siguientes: a)
Agresión de hecho a un jugador compañero o contrario. Artículo
5º
- Será penado con suspensión de 6 (seis) a 10 (diez) fechas
de partido el jugador al que se le
tipifique alguno de los literales siguientes: a)
Agresión de hecho a un dirigente. Artículo
6º - Será penado con suspensión de 1 (uno) año a su eliminación,
el jugador que incurra en agresión de hecho a un Árbitro o reincida en las
faltas penadas por el artículo anterior. Artículo
7º - El jugador que se compruebe esté fichado y/o actuando en más
de un Institución de Baby Fútbol, (entiéndase
bien: BABY FÚTBOL )
esté o no afiliada a la Comisión Nacional de Baby Fútbol,
podrá ser inhabilitado con hasta 1 (uno) año de suspensión.
Artículo
8º
- Aquellos jugadores que hayan participado del juego sin la
correspondiente ficha médica y/o Certificado Médico habilitante exigido de
acuerdo a las disposiciones vigentes, quedarán automáticamente suspendidos
hasta su obtención. CAPITULO
II -
De los Técnicos, Delegados y/o Colaboradores
Artículo
9º - A los efectos de la aplicación de este código, se
definen como TÉCNICOS y DELEGADOS a aquellos que estén registrados como tales
ante las ligas respectivas y como COLABORADORES, a los que, sin estarlo, actúen
como técnicos, auxiliares asistentes, delegados, etc. Artículo
10º -
El grado de las sanciones que se aplicarán a las personas referidas en
el artículo anterior, podrán ir desde la amonestación, suspensión y/o
desvinculación total de su relación con esta actividad. Artículo
11º - Serán penados con suspensión de 4 (cuatro) fechas de partido, los que sean denunciados y/o
expulsados por el Veedor o el Árbitro del encuentro a raíz de protestas,
gestos o ademanes que demuestren disconformidad con la gestión de estos. Artículo
12º
- Serán penados con suspensión de
5 (cinco) a 8 (ocho) fechas de partido, los que: a)
Sean expulsados por el Veedor o Árbitro por agresión verbal a jugadores,
dirigentes, neutrales o público en general. Artículo
13º -
Serán
penados con suspensión de 9 (nueve) a 15 (quince)
fechas de partido los que: a)
Sean denunciados o expulsados por: 1)
Agresión verbal al Árbitro. b)
Reincidan en las faltas penadas por el artículo anterior. Artículo
14º
- Serán penados con suspensión que irá de 18 (dieciocho) a
36 (treinta y seis) meses los que: a)
Agredan de hecho a Dirigentes,
Neutrales o público en general. Artículo
15º
- Serán penados con suspensión que irá de 36 (treinta y
seis) meses hasta su eliminación los que: a)
Agredan de hecho al Árbitro o jugadores. Artículo
16º
- Los
Dirigentes, Delegados, Orientadores Técnicos y/o Colaboradores suspendidos, no
podrán intervenir en forma activa en ninguna actividad del Baby Fútbol, y si
bien no se les prohibirá concurrir como espectadores mientras juegue su club u
otro, no podrán participar, ayudar, contribuir, ni incidir en el desarrollo de
los juegos ni de cualquier otra actividad del Baby fútbol, debiendo observar
una conducta intachable, ya que de no ser así, podrán ser sancionados con
mayor severidad, lo mismo que las instituciones a las que pertenecen
( ver Art. 22, inciso b) NOTA:
Los Dirigentes, Delegados, Orientadores
Técnicos, Asistentes y/o Colaboradores expulsados, QUEDARAN
AUTOMATICAMENTE
INHABILITADOS para toda actividad en el Baby Fútbol hasta
la promulgación del fallo por el Tribunal de Penas. CAPITULO
III -
De los Dirigentes Artículo
17º
- Los señores Dirigentes vinculados a la actividad del BABY
FÚTBOL, estarán sujetos a las disposiciones y sanciones establecidas en
los artículos 10º, 11º, 12º, 13º,14º,15º. y 16º de este CODIGO DE PENAS.
Artículo
18º
- Serán sancionados con la severidad que merezcan, suspendidos
o eliminados por adulteración de la identidad o falsa declaración en el carné
de sus jugadores u otros documentos que se le requieran para ser presentados
ante las autoridades oficiales, por ser responsables del estricto contralor de
los mismos. Artículo
19º
- Serán responsables de la conducta observada por los
integrantes de su propia parcialidad en los campos de juego, anexos al mismo o
sus alrededores y de las actitudes de sus Jugadores, Técnicos, Delegados,
colaboradores y Dirigentes. Artículo
20º -
El Club que promueva incidentes, altere el orden o impida el normal
desarrollo del espectáculo, será penado con la pérdida de los puntos que
hubiera obtenido en ese encuentro, los que serán adjudicados a su ocasional
adversario. En el caso de que ambos clubes sean los responsables de los hechos
mencionados, perderán cada uno de ellos los puntos en disputa. Artículo
21º
- A efectos
de la aplicación del artículo anterior, solamente se considerará el partido
de la categoría en la que se hayan producido los hechos referidos, sin
perjuicio de que los clubes responsables se hagan acreedores de la sanción
impuesta por el artículo siguiente cuando la gravedad del caso así lo
aconsejare. Artículo
22º
-
En caso que un Club: a) Reincida, ya sea por medio de sus jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes o parciales en los hechos penados por el artículo anterior; b) Tenga directores técnicos, delegados, colaboradores y/o dirigentes suspendidos y estos no cumplan con lo establecido en el artículo 16°. El
Tribunal actuante queda facultado para según la gravedad del caso, imponer
penas de: 1-
Pérdida de puntos de los ya obtenidos en el torneo en disputa; no adjudicándose
los mismos a ninguno de los clubes con los que haya disputado partidos; Artículo
23º -
A los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con
la gravedad de los hechos, el Tribunal podrá aplicar una sola de las penas
dispuestas o simultáneamente las que considere pertinentes.
-
A los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con
la gravedad de los hechos, el Tribunal podrá aplicar una sola de las penas
dispuestas o simultáneamente las que considere pertinentes.
Artículo
24º - Se podrá castigar hasta con la desafiliación de un club,
cuando se compruebe la culpabilidad del mismo en la falsa declaración de la
documentación de sus jugadores. Artículo
25º -
Ningún club podrá realizar actividades deportivas o sociales con
instituciones que estén cumpliendo sanciones impuestas en los numerales 4 y 5
del artículo 22. En caso de incumplimiento en lo dispuesto por este artículo,
el Tribunal Arbitral actuante determinará las sanciones a aplicar, las cuales
podrán ser suspensión o descalificación. Artículo
26º -
Si se comprobase que un jugador está actuando en más de una institución,
(ver Art. 7º) y lo hace con conocimiento de miembros de dichas Instituciones
(Dirigentes, Técnicos y/o Colaboradores), la o las Instituciones pueden
ser inhabilitadas para su participación con hasta 1 (un) año de suspensión,
mientras que las personas involucradas serán sancionadas con inhabilitación
que podrá ser por un mínimo de 2 (dos) años a un máximo de 5 (cinco) . Artículo
27º
- Las
Instituciones que participen en torneos con jugadores sin la correspondiente
Ficha Médica y/o Certificado Médico habilitante exigido de acuerdo a las
disposiciones vigentes, perderán todos los puntos de los partidos en los cuales
hayan participado dichos jugadores.- Artículo
28º -
La comprobación de que alguna institución por medio de dirigentes, técnicos
y/o colaborado- res hayan intentado cualquier forma de profesionalismo hacia
jugadores, será sancionada con hasta un año de inhabilitación, mientras que
las personas (mayores) involucradas, con la prohibición de actuar en esta
actividad por un mínimo de 1 año y un máximo de 5 (cinco).- Artículo
29º - Serán responsables de la aplicación de lo preceptuado en
los Estatutos, Reglamentos Genera- les y Código de Penas vigentes en la Comisión
Nacional de Baby Fútbol y del acatamiento por parte de sus clubes afiliados, de
sus disposiciones. En caso contrario podrán ser amonestadas, suspendidas, o
desafiliadas, según la gravedad de los hechos.- Artículo
30º
- Deberán comunicar dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a su promulgación, las sanciones y sus causales, que, en aplicación
de los artículos 6º,14º,15º,18º 22º - numerales 3, 4, 5- y 24º, hayan
determinado para jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes,
clubes, etc. a las autoridades de la respectiva Comisión Departamental (si la
hubiere) y a la Comisión Nacional de Baby Fútbol. Artículo
31º
- No podrán decretar amnistías totales ni parciales en los
casos previstos en el artículo anterior. Artículo
32º -
Podrán ser sancionadas hasta con su desafiliación, cuando se compruebe
que existe negligencia, ocultamiento o complicidad, en la denuncia y aplicación
de sanciones ante hechos provocados por los jugadores, técnicos, delegados,
colaboradores, dirigentes, clubes, parciales, etc. Artículo
33º -
No podrán mantener relaciones o realizar actividades deportivas o
sociales, con Instituciones que estén cumpliendo sanciones; si lo hicieren, el
Tribunal Arbitral actuante determinará las sanciones a aplicar, las cuales podrán
abarcar desde la amonestación hasta la desafiliación. Artículo
34º
- Serán observados, amonestados o suspendidos para actuar, los
que no cumplan con los deberes establecidos en las disposiciones de los
Estatutos y/o Reglamentos de la Comisión Nacional de Baby Fútbol y/o normas
del Colegio Arbitral Nacional. Artículo
35º -
Serán suspendidos o eliminados cuando, con sus actitudes, contribuyan a
la concreción de incidentes o colaboren en el agravamiento de los mismos. Artículo 36º - Serán eliminados cuando se compruebe que, pos su responsabilidad , se produzcan sanciones inmotivadas a jugadores, técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes o clubes.- Artículo
37º
- Las disposiciones de éste
Capítulo serán de competencia de los Colegios de Arbitros, a falta de éstos,
actuarán las Ligas, Comisiones Departamentales o el Consejo Directivo de la
C.N.B.F., según la gravedad de los hechos a considerar. CAPITULO
VII - De los
Procedimientos, Trámites y Disposiciones Generales. Artículo
38º - Las denuncias, cualquiera sea su naturaleza y el sector de
donde provengan, deberán elevarse por escrito, con toda la documentación
posible, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de comprobado el hecho. Toda
denuncia y/o reclamación efectuada fuera del plazo establecido, no tendrá
validez. Artículo
39º -
Los Tribunales actuantes están facultados para llamar directamente a
declarar a técnicos, delegados, colaboradores, dirigentes de clubes o ligas, árbitros
y jugadores. En este último caso, la citación se hará a través del
Presidente del Club al que pertenezca el jugador, el que deberá acompañar a éste
en su comparecencia. Artículo
40º -
Los Tribunales actuantes dispondrán de un plazo fijo de 6 (seis) días hábiles,
a partir de tomar conocimiento de los hechos denunciados, para emitir los fallos
que le sean elevados a su consideración y resolución. Artículo
41º
- En
los casos en que, por la gravedad de los hechos ocurridos, los Tribunales
Arbitrales no puedan expedirse en el término de los días fijado por el artículo
anterior, podrán emitir resoluciones provisorias y suspender preventivamente y
solicitar prórroga al Consejo Directivo de la Liga, Comisión
Departamental o Consejo Directivo de la C.N.B.F: según corresponda, para
emitir el fallo definitivo. - En
los casos en que, por la gravedad de los hechos ocurridos, los Tribunales
Arbitrales no puedan expedirse en el término de los días fijado por el artículo
anterior, podrán emitir resoluciones provisorias y suspender preventivamente y
solicitar prórroga al Consejo Directivo de la Liga, Comisión
Departamental o Consejo Directivo de la C.N.B.F: según corresponda, para
emitir el fallo definitivo. Artículo
42º
- Las sanciones aplicadas por los Tribunales Arbitrales podrán
ser recurridas dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde su notificación,
debiendo en todos los casos agotarse la vía administrativa. De acuerdo con lo
establecido en el Estatuto, los fallos del Tribunal Arbitral Nacional de
Apelaciones, son inapelables (cuando actúa como Tribunal Arbitral de Alzada). Artículo
43º
- Las sanciones impuestas en
el transcurso de las actividades de las Ligas, por aplicación de los artículos
1º al 5º y 11º a 13º, inhabilitaran a los penados para actuar en todo tipo
de competencia oficial organizada por las Ligas, hasta su total cumplimiento.
Artículo
44º
- Las sanciones impuestas durante el transcurso de los
Campeonatos Departamentales y/o Nacionales, por aplicación de los artículos 1º
al 5º y 11º a 13º, se cumplen a igual nivel, estando por consiguiente los
penados habilitados para actuar en sus respectivas ligas, salvo que en el fallo
el Tribunal de Penas
actuante establezca expresamente otro criterio. Artículo
45º
- Las sanciones impuestas por aplicación de los artículos 6º,14º,
15º, 18º,22º -numerales 3,4,5 y art. 24º, inhabilitarán a los penados para
actuar en todo tipo de competencia oficial - Campeonatos de Ligas, Campeonatos
Departamentales, Campeonatos Nacionales - hasta su total cumplimiento. Artículo
46º
- Se dará por cumplida una sanción
cuando:
inhabilitado a un jugador. Artículo
47º
- Toda sanción no cumplida
en una temporada, pasará automáticamente a la siguiente hasta dar
cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo anterior. Artículo
48º
- En todos los casos en que
se hubiere aplicado las disposiciones de los artículos 6º,14º,15º,18º, 22º
- numerales 3,4,y5 - y art. 24º, las sanciones serán documentadas y archivadas
por cada Comisión Departamental y la Comisión
Nacional de Baby Fútbol. En los casos de eliminación de personas o
descalificación de clubes, el hecho deberá notificarse a todas las Comisiones
Departamentales y Ligas, dándosele amplia difusión
por medio del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Baby Fútbol. Artículo
49º
- En los Departamentos donde
no exista Comisión Departamental todas
las comunicaciones y acciones previstas en este Código como atribuciòn de las
mismas, será cumplidas por la Liga respectiva. Artículo
50º
- Los hechos que pudieren ameritar sanciones no previstas en
este Código de Penas, serán sancionados con la severidad que merezcan a juicio
del Tribunal actuante, tomándose como base la gravedad del hecho y los
antecedentes del infractor y ante la existencia de reales PRUEBAS o SEMI-PRUEBAS
de culpabilidad, y no ante hechos circunstanciales que no justifique la aplicación
de las mismas. Las sanciones pueden ir desde amonestación a inhabilitación
para toda actividad en el Baby Fútbol y obligatoriamente deberán
ser
comunicadas de inmediato al Tribunal Arbitral Nacional y Consejo Directivo de la
C.N.B.F. con plazo de 6
(seis) días hábiles.
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